…De
Política.
EN
FRANCO DESACATO:
Nada
excéntrico es afirmar que la Venezuela cuya construcción tomó seis décadas,
entre 1936 y 1998, ha sido extensamente demolida en los siguientes veinte años
entre 1999 y 2019. En solo una generación el régimen castrochavista destruyó
casi por completo lo que las tres generaciones anteriores habían construido.
Esta incontestable verdad nos obliga a identificar las causas de tal tragedia.
Una de las principales entre esas causas es de naturaleza político-jurídica: la
derogación de facto del Artículo 6 de la Constitución, en el que la Carta Magna
establece los rasgos esenciales del gobierno de la República y de las entidades
políticas que la componen; y los valores y principios que deben regir su
existencia. Uno de los rasgos más irritantes de esa derogatoria de hecho ha
sido el olímpico desconocimiento y violación del principio de alternatividad
del gobierno, uno de los principios vitales de todo orden democrático. La norma
constitucional dice asi:
|
Artículo
6. °
|
|
El gobierno
de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la
componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables.
|
Estos
rasgos atribuidos constitucionalmente (puesto que están contenidos en el primer
título de la Constitución denominado PRINCIPIOS FUNDAMENTALES) son principios
de obligatorio cumplimiento y valoración en el análisis de la conducta de un
gobierno determinado. ¿Resistiría el gobierno castrochavista una revisión del
cumplimiento de cada uno de estos principios?
En
este artículo interesa referirnos especialmente al principio de alternatividad.
Nótese que no digo “alternabilidad”. Digo ALTERNATIVIDAD porque es la cualidad
que le otorga el artículo 6 constitucional cuando establece que el gobierno es
ALTERNATIVO. Si el artículo comentado estableciera que el gobierno es
“alternable”, la “alternabilidad” sería la cualidad que le conferiría ese
carácter. En español, idioma oficial de la República, alternable es aquello
susceptible de ser eventualmente alternado; pero alternativo es aquello que
obligatoriamente alterna, o es alternado. De modo y manera que la enmienda
número 1 de la Constitución practicada en 2009 es violatoria del principio
alternativo establecido en su artículo 6, uno de sus principios fundamentales,
al eliminar la obligación de alternar el gobierno al término de un segundo
período consecutivo, como establecían los artículos enmendados. Esa enmienda,
al ser promovida por el gobierno en ejercicio, fue la manifestación expresa de
la voluntad política de sustraerse de los límites constitucionales; voluntad
política amplia y extendidamente manifestada a través de una campaña propagandística
iniciada desde el mismo inicio del primer período.
El régimen castrochavista tiene ya veinte años de
ejercicio ininterrumpido de un poder omnímodo como nunca se había visto desde
la dictadura de Juan Vicente Gómez; dos generaciones sucesivas han visto
ejercer hegemónicamente el mismo gobierno sin que hayan sido capaces de
materializar el proyecto político, social y económico que predican; en cambio
han destruido la nación que en 1999 se perfilaba como una de las primeras en
América Latina; y se niegan a traspasar el poder y responder por los resultados
de su gestión, en franco desacato del artículo 6 de la Constitución.
¡Basta! ¡20
años! ¡Fue más que demasiado!

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