jueves, 31 de enero de 2019


…De Política.
EN FRANCO DESACATO:
Nada excéntrico es afirmar que la Venezuela cuya construcción tomó seis décadas, entre 1936 y 1998, ha sido extensamente demolida en los siguientes veinte años entre 1999 y 2019. En solo una generación el régimen castrochavista destruyó casi por completo lo que las tres generaciones anteriores habían construido. Esta incontestable verdad nos obliga a identificar las causas de tal tragedia. Una de las principales entre esas causas es de naturaleza político-jurídica: la derogación de facto del Artículo 6 de la Constitución, en el que la Carta Magna establece los rasgos esenciales del gobierno de la República y de las entidades políticas que la componen; y los valores y principios que deben regir su existencia. Uno de los rasgos más irritantes de esa derogatoria de hecho ha sido el olímpico desconocimiento y violación del principio de alternatividad del gobierno, uno de los principios vitales de todo orden democrático. La norma constitucional dice asi:
Artículo 6. °
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Estos rasgos atribuidos constitucionalmente (puesto que están contenidos en el primer título de la Constitución denominado PRINCIPIOS FUNDAMENTALES) son principios de obligatorio cumplimiento y valoración en el análisis de la conducta de un gobierno determinado. ¿Resistiría el gobierno castrochavista una revisión del cumplimiento de cada uno de estos principios?
En este artículo interesa referirnos especialmente al principio de alternatividad. Nótese que no digo “alternabilidad”. Digo ALTERNATIVIDAD porque es la cualidad que le otorga el artículo 6 constitucional cuando establece que el gobierno es ALTERNATIVO. Si el artículo comentado estableciera que el gobierno es “alternable”, la “alternabilidad” sería la cualidad que le conferiría ese carácter. En español, idioma oficial de la República, alternable es aquello susceptible de ser eventualmente alternado; pero alternativo es aquello que obligatoriamente alterna, o es alternado. De modo y manera que la enmienda número 1 de la Constitución practicada en 2009 es violatoria del principio alternativo establecido en su artículo 6, uno de sus principios fundamentales, al eliminar la obligación de alternar el gobierno al término de un segundo período consecutivo, como establecían los artículos enmendados. Esa enmienda, al ser promovida por el gobierno en ejercicio, fue la manifestación expresa de la voluntad política de sustraerse de los límites constitucionales; voluntad política amplia y extendidamente manifestada a través de una campaña propagandística iniciada desde el mismo inicio del primer período.
Lemas de campaña permanente como “¡NO VOLVERÁN!” o “¡HASTA EL DOS MIL SIEMPRE!”, fueron la manifestación expresa de la voluntad de cometer el ilícito constitucional en contra del artículo 6. Enmendaron los artículos 160, 162, 174, 192 y 230; pero dejaron incólume el artículo 6, contentivo de principios fundamentales, que no pueden ser violentados por las normas que están destinadas a desarrollar tales principios, justamente porque son normas del mismo instrumento constitucional, puesto que la Constitución no puede contradecirse a sí misma. Tal adefesio legislativo fue posible solo por la previa derogación de facto de otros principios fundamentales contenidos en la misma norma; especialmente los principios democrático y participativo, al desoir la voluntad popular expresada en referendo en 2007, voluntad mediante la cual se rechazó la reforma constitucional en la que se incluía la modificación del artículo 230. En el disparate legislativo de 2009 quedó derogada la obligación de alternar el gobierno y la administración municipal (artículo 174), estadal (artículo 160) y nacional (artículo 230); así como la del poder legislativo estadal (artículo 162) y nacional (artículo 192); sin que se les ocurriera la necesidad de derogar también el principio fundamental de alternatividad (artículo 6), el cual permanece intacto en toda su eficacia exigiendo a gritos la nulidad de dicha enmienda constitucional.
El régimen castrochavista tiene ya veinte años de ejercicio ininterrumpido de un poder omnímodo como nunca se había visto desde la dictadura de Juan Vicente Gómez; dos generaciones sucesivas han visto ejercer hegemónicamente el mismo gobierno sin que hayan sido capaces de materializar el proyecto político, social y económico que predican; en cambio han destruido la nación que en 1999 se perfilaba como una de las primeras en América Latina; y se niegan a traspasar el poder y responder por los resultados de su gestión, en franco desacato del artículo 6 de la Constitución.
¡Basta!     ¡20 años!       ¡Fue más que demasiado!

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